
1.- Importador y exportador acuerdan: términos y condiciones de la transacción, tipo de moneda en la cual se firmará el contrato y precio de la mercancía, así como la forma de pago.
2.- Se firma el contrato comercial, el cual debe incluir una cláusula donde se indique que el pago de la operación se va a realizar a través del SUCRE.
3.- Cada empresario obtiene todas las autorizaciones requeridas para operaciones en el exterior, de acuerdo a las normas de cada país.
4.- El exportador emite la factura pro forma, la cual será presentada posteriormente por el importador al banco operativo autorizado.
5.- El banco autorizado revisa la documentación y de estar conforme procede a registrar la operación en el SUCRE, debitar a la cuenta del importador los fondos correspondientes al monto de la operación en moneda local, y a transferir los fondos en moneda local al banco central del Estado.
6.- El banco central del Estado del país residente del importador convierte los fondos recibidos en moneda local a “sucres”. Registra la operación y acredita al banco central del Estado donde se ubica el exportador.
7.- El banco central del Estado donde está el exportador realiza la conversión y transfiere el mondo en moneda local al banco autorizado, para que éste entregue los recursos a la cuenta del exportador.
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